Ley de Impatriados en España: Una Guía Exhaustiva sobre la “Ley Beckham”
El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español conocido como Régimen de Impatriados, o también comúnmente referido como “Ley Beckham”, representa una oportunidad atractiva para extranjeros que buscan trasladarse y trabajar a España. Este régimen fiscal especial ofrece un entorno tributario favorable, simplificando la integración y maximizando los beneficios económicos para los nuevos residentes.
¿Qué es el Régimen de Impatriados o “Ley Beckham”?
El Régimen de Impatriados permite a trabajadores extranjeros que, por motivos laborales, trasladan su residencia fiscal a España optar por un régimen fiscal preferencial tributando como no residentes durante sus primeros seis años de residencia en España. La última reforma del régimen ha tenido lugar en 2023 y con ella se ha mejorado su acceso para incluir a profesionales de diversos sectores con la finalidad de atraer talento a España.
¿Dónde se encuentra regulada la “Ley Beckham”?
La regulación legal se encuentra en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), así como en los artículos 113 a 120 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
¿Cuáles son las ventajas de la Ley de Impatriados?
Las ventajas principales que ofrece la Ley de Impatriados son las siguientes:
- Tipo Impositivo Reducido: La Ley de Impatriados establece un tipo impositivo fijo del 24% para rendimientos del trabajo de hasta 600.000 euros y un 47% para ingresos superiores. Esta tarifa fija es significativamente más baja que las tipos progresivos aplicables a los residentes fiscales “ordinarios”, lo que resulta en un ahorro fiscal considerable, especialmente para aquellos extranjeros que vayan a obtener ingresos elevados.
- Sólo tributan las rentas obtenidas en España: Mientras que los residentes “ordinarios” tributan en España por su renta mundial, los residentes acogidos a la “Ley Beckham” sólo tributan en España por las rentas de fuente española y no por aquellas obtenidas en el extranjero, a excepción de los rendimientos del trabajo. Asimismo, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, sólo tributan por el valor neto de los bienes y derechos situados en España, al ser contribuyentes por obligación real en dichos impuestos.
- Simplificación Obligaciones Fiscales: Uno de los mayores beneficios es la simplificación de las obligaciones fiscales. Los beneficiarios no están obligados a declarar su patrimonio fuera de España a través del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero. Esto alivia la carga administrativa y es especialmente ventajoso para aquellos residentes que apliquen el Régimen de Impatriados con inversiones o activos internacionales.
- Beneficios para la Familia: Desde 2023 la “Ley Beckham” también extiende sus beneficios al cónyuge e hijos menores de 25 años del beneficiario, permitiéndoles disfrutar de los mismos beneficios fiscales, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos. Esto incluye la aplicación del tipo impositivo reducido sobre sus ingresos en España, lo que puede representar un aliciente significativo para familias que consideran mudarse a España.
- Atractivo para Profesionales Cualificados y Nómadas Digitales: La “Ley Beckham” es particularmente atractiva para profesionales altamente cualificados, especialmente en sectores como tecnología, I+D+i y finanzas. Esto no solo beneficia a los individuos sino también a las empresas españolas y al ecosistema empresarial, fomentando la atracción de talento y conocimiento especializado.
Las personas que se desplacen para teletrabajar desde España sin que su desplazamiento haya sido ordenado por su empleador, -también conocidos como Nómadas digitales-, obteniendo el visado para teletrabajo de carácter internacional, pueden beneficiarse de la aplicación de la “Ley Beckham”.
¿Cuáles son los requisitos principales para poder optar a la “Ley Beckham”?
Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la aplicación de la “Ley Beckham” o Régimen de Impatriados son los siguientes:
- No Residencia Fiscal Previa: Es imprescindible que los solicitantes no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años previos a su solicitud. Esto aplica tanto a extranjeros como a españoles que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años.
- Circunstancias del Desplazamiento a España: El traslado a España debe ocurrir como consecuencia de:
- Un contrato de trabajo, excluyendo relaciones laborales especiales de deportistas profesionales.
- Un visado para teletrabajo de carácter internacional, también conocido como Visado de Nómada Digital.
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad, con ciertas limitaciones en caso de que dicha entidad sea patrimonial.
- La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora.
- La realización de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o desarrolle actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
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Documentación Adecuada y Cumplimiento de Plazos: La documentación a aportar es específica para cada caso dependiendo de las circunstancias del desplazamiento a España. Para acogerse a la “Ley Beckham” es crucial presentar toda la documentación requerida dentro de los seis meses posteriores al inicio de la actividad laboral que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en el correspondiente documento justificativo.
En relación con los plazos y debido a la aprobación de la nueva Orden Ministerial que regula este régimen, el plazo para optar por aplicar la “Ley Beckham” se ha extendido hasta el 16 de junio de 2024 para aquellos contribuyentes que adquieren la residencia en España durante 2023. Esto aplica tanto a desplazados a España en el segundo semestre de 2022 como a los desplazados durante 2023. - No obtención de rentas mediante Establecimiento Permanente: Los solicitantes no podrán obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. No obstante, la “Ley Beckham” si permite que los solicitantes puedan ser empleados de un Establecimiento Permanente de una empresa extranjera en España.
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Preguntas Frecuentes sobre la “Ley Beckham” :
¿Puedo solicitar la “Ley Beckham” si me desplacé a España durante 2022 o 2023?
Esta cuestión es especialmente relevante, pues, con la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial existe un régimen transitorio que permite que, aquellos contribuyentes que adquirieron la residencia en España durante 2023 puedan optar por la aplicación del régimen especial hasta el próximo día 16 de junio de 2024.
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar la “Ley Beckham”?
La “Ley Beckham” se aplica durante el año de cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes (6 años en total). Así, si llegaste a España en diciembre de 2023, la duración del régimen será hasta 2028.
¿Qué sucede con los ingresos obtenidos fuera de España?
Bajo el régimen especial, los rendimientos obtenidos fuera de España, (a excepción de los rendimientos del trabajo), no están sujetos a tributación en España. Esto representa un beneficio significativo para los expatriados que mantienen ingresos o inversiones en el extranjero, ya que pueden gestionar sus activos globales de manera más eficiente sin la preocupación de una doble tributación.
¿Cómo se gestiona la transición después de los seis años?
Una vez transcurrido el plazo de seis años, los beneficiarios de la Ley de Impatriados pasan a tributar como residentes “ordinarios” en España. Esto implica una adaptación a las escalas de tributación progresivas y la obligación de declarar sus rendimientos globales en España. Por ello, es recomendable planificar con anticipación esta transición para gestionar de manera efectiva las implicaciones fiscales particulares de cada cliente.
¿Hay límites de ingresos para acogerse a la “Ley Beckham”?
No hay un límite de ingresos para acogerse a la “Ley Beckham”. Los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros tributan al 24%, mientras que los ingresos que exceden esta cantidad tributan al 47%. Por otra parte, los dividendos, intereses y ganancias derivadas de la transmisión de acciones en sociedades tributan en la base imponible del ahorro a unos tipos impositivos que oscilan entre el 19% hasta el 28% para rendimientos superiores a 300.000 euros.
¿Qué sucede si cambio de empleo en España tras haber solicitado la “Ley Beckham”?
De acuerdo con lo manifestado por la Agencia Tributaria en numerosas consultas vinculantes, puedes mantener el Régimen de Impatriados si permaneces un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación inicias una nueva relación laboral.
¿Hay excepciones o casos especiales?
Hay muchas situaciones especiales y excepciones que requieren asesoramiento individualizado como, por ejemplo, en caso de realizar inversiones inmobiliarias en España. Cada caso puede tener particularidades que afecten la aplicación del Régimen, por lo que es recomendable consultar con un experto en fiscalidad internacional para un asesoramiento preciso.
¿Qué inconvenientes tiene acogerse a la “Ley Beckham”?
A pesar de sus muchos beneficios, la “Ley Beckham” también tiene algunos inconvenientes. Entre las principales desventajas podemos señalar que no resultan aplicables los Convenios de doble imposición. Así pues, al tener los trabajadores la consideración de no residentes, no son deducibles los gastos que hayan tenido durante cada ejercicio fiscal en la declaración de la renta. Por otra parte, en caso de despido, la potencial indemnización tributaría en su totalidad (no se puede aplicar la exención).
¿Puedo renunciar a la “Ley Beckham”?
Así es, el empleado puede renunciar al régimen especial. Esta renuncia se debe comunicar a la Agencia Tributaria durante los meses de noviembre y diciembre y es aplicable desde enero del ejercicio siguiente. No obstante, en caso de renuncia, el contribuyente no podrá volver a acogerse a este régimen con posterioridad.
¿Cómo afecta a los empleados de nuevas empresas emergentes?
El Régimen de Impatriados es un incentivo importante para atraer talento a startups y empresas emergentes en España. Ofrece un entorno fiscal atractivo para profesionales que buscan oportunidades en el floreciente sector de las empresas de nueva creación.
¿Existen obligaciones adicionales bajo este régimen?
Aunque el régimen fiscal se simplifica bajo la “Ley Beckham”, es esencial cumplir con toda la normativa fiscal aplicable. Esto incluye la presentación oportuna de declaraciones fiscales y el cumplimiento de cualquier otra obligación tributaria en España.
¿Se aplican beneficios en la Seguridad Social?
Los beneficios del Régimen de Impatriados se centran en la fiscalidad, no en las cotizaciones a la Seguridad Social. Los impatriados siguen sujetos a las normativas estándar de la Seguridad Social española, lo que significa que deberán cotizar de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia, sin beneficios adicionales en este ámbito.